La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el abogado Luis Mariano Rendón y en la cual se hicieron parte los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos, en representación de nuestro Estudio Jurídico, a nombre de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, y en orden a retirar la estatua del excomandante en jefe de la institución, José Toribio Merino, que actualmente se encuentra en el Museo Marítimo de Valparaíso.

El tribunal de alzada capitalino estableció que, con la mantención de la estatua, la rama marítima de las Fuerzas Armadas incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición de delitos de lesa humanidad en el país.

Para ello, la Corte entregó cinco días a la Armada de Chile para retirar la obradesde el frontis y desde cualquier otro inmueble o espacio público.

En su resolución, el tribunal indicó que Merino “participó y dirigió las fuerzas navales en contra del gobierno de la época, legítimamente constituido y que, a contar del 11 de septiembre de 1973, se instauró en el país un régimen de facto, del cual el mencionado almirante formó parte como miembro de la Junta Militar”.

Asimismo, recordó que la Junta fue “responsable de muertes, desapariciones y torturas de innumerables personas, de las cuales, a casi 50 años, los tribunales de justicia siguen conociendo, investigando y sancionando, por contarse entre ellos, delitos de lesa humanidad”.

“En la represión de las personas que no compartían la corriente o doctrina del gobierno de facto, o que profesaban una ideología contraria o estimada atentatoria al ideario de los detentadores del poder de ese momento, participaron conformando diversos organismos de represión, uniformados de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, incluidos por cierto, integrantes de la Armada de Chile, institución de la cual el almirante José Toribio Merino, fue su máxima autoridad hasta el año 1990″, añadió.

También advirtió que “al negarse al retiro de la estatua del Almirante Merino, miembro del gobierno de facto al que se atribuye responsabilidad en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país, en el período comprendido entre el 11 septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas”.

Asimismo, consignó que “la omisión recurrida deviene asimismo, en arbitraria, toda vez que no se ha erigido estatua alguna a otros vicealmirantes o almirantes de la Marina de Chile en casi 90 años y aquellos dos ex comandantes a los que se rinde homenaje a través de monumentos, Lord Thomas Cochrane y Manuel Blanco Encalada, son personajes históricos que sirvieron al país durante la Guerra de la Independencia”.