Para el abogado Francisco Ugás, querellante en la causa, lo resuelto por el tribunal está “en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.
La Quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el episodio denominado “Casa de la Cultura de Barrancas” y condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973.
La sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo, y en ella se revocó las absoluciones que dictó en su fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt a 15 años y 1 día como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme yJosé Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Del mismo modo, el fallo elevó la pena impuesta a Donato López, a 15 años y 1 día, como autor de los delitos señalados, perpetrados en perjuicio de las víctimas antes mencionadas.
Asimismo, la sentencia en cuestión recalificóla participación del ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, de cómplice a autor, condenándolo a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego.También, se le inculpó del homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas.
Además, los ministros confirmaron lo decidido por el ministro Mario Carroza, ratificando la condena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Carlos Rodolfo Silva Pérez, como cómplice de los delitos de homicidio calificado, frustrado, cometido en perjuicio de las víctimas.
En tanto, el fallo absolvió a Jorge Reyes Morel, Jorge Turres Mery, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Carlos Silva Pérez de los delitos cometidos en el mes de octubre de 1973. Lo mismo se determinó para a Juan Fernández Berardi de los delitos cometidos el 30 de septiembre del mismo año; y, se absolvió de todos los cargos formulados en su contra a Sergio Amade Gómez.
La Corte, también, decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa de Jorge Turres Mery, para lo cual se consideró que, después de cometido el delito y durante este juicio, cayó en enajenación mental, siendo su enfermedad incurable, según lo detallan informes médicos del Servicio Médico Legal.
Para el abogado Francisco Ugás, querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia, como por ejemplo, aquellos relativos a las absoluciones de Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, de los cargos de ser autores de los homicidios calificados y consumados de 6 víctimas y del homicidio calificado, frustrado, de una víctima del episodio; a la pena baja impuesta a Donato López; a la recalificación de la participación de Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, en los delitos que le fueron imputados; a la estimación de la circunstancia del artículo 211 y del artículo 214, ambos del Código de Justicia Militar; y, elevando los montos indemnizatorios otorgados a los familiares de las víctimas”.
Para Ugás “todo lo anterior, en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se estableció que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 “Yungay” de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, para luego ser sometidas a torturas yposteriormente fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o sectores cercanos al túnel de Lo Prado.
Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron dejados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos solo fueron encontrados años después en el Patio 29 del Cementerio General.