Para el abogado demandante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico de Estudio Caucoto Abogados, lo resuelto por la Sexta Sala “es una sentencia inédita, ya que sienta un precedente digno de destacar, por cuanto reconoce y declara la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de derecho público, que dimana de los espurios decretos supremos que dispusieron el retiro absoluto de los 5 ex subtenientes de la Fuerza Aérea de Chile, dictados con total desapego a la Constitución y las leyes vigentes, los que se tenían como antecedente injustas e infundadas imputaciones criminales, dirigidas en contra de los demandantes”.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, anuló las bajas de 5 ex subtenientes de la FACH, decretadas en octubre y noviembre de 1973, mediante decretos supremos pronunciados durante la dictadura militar.
Los beneficiados por esta decisión de la justicia son los ex uniformados José Rubén Grinblatt Derezunsky, Oscar Navarro Valdivia, Pedro Pons Sierralta, Jorge Adolfo Dixon Rojas y Ricardo Navarro Valdivia, quienes habían sido dados de baja, luego de haber sido condenados por incumplimiento de deberes militares los cuatro primeros y, en el caso de Ricardo Navarro, por el delito contemplado en el artículo 255 del Código de Justicia Militar, todo ello, en el marco del proceso rol Nº 1-73, “Fiscalía de Aviación vs Alberto Bachelet Martínez y otros”.
De esta manera, el fallo de la Sexta Sala, presidida por la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la ministra señora Graciela Gómez Quitral y la abogada integrante doña Gloria Flores Durán, revocó la sentencia de primera instancia del 28 de septiembre de 2020, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, que había declarado prescrita la acción deducida, rechazando la demanda de nulidad de derecho público, y en su lugar, la Corte acogió dicha demanda, invalidando los decretos supremos por los que se ordenaba la baja de los funcionarios mencionados, declarando que la acción de nulidad de derecho público ejercida, es imprescriptible.
Con anterioridad a este fallo y con fecha 3 de octubre de 2016, la Corte Suprema había anulado la sentencia dictada en Consejo de Guerra en contra de estos cinco subtenientes y de 78 personas más, declarando su absolución, por haberse acreditado su completa inocencia. El Máximo Tribunal, al anular esa sentencia y el proceso relativo al Consejo de Guerra, fundamentó su decisión en que la principal prueba de cargo en contra de los condenados, habían sido confesiones de los afectados, obtenidas bajo torturas.
Para el abogado demandante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico de Estudio Caucoto Abogados, lo resuelto por la Sexta Sala “es una sentencia inédita, ya que sienta un precedente digno de destacar, por cuanto reconoce y declara la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de derecho público, que dimana de los espurios decretos supremos que dispusieron el retiro absoluto de los 5 ex subtenientes de la Fuerza Aérea de Chile, dictados con total desapego a la Constitución y las leyes vigentes, los que se tenían como antecedente injustas e infundadas imputaciones criminales, dirigidas en contra de los demandantes”.
Del mismo modo, Ugás agrega que es “una decisión de la justicia que repara simbólicamente a las víctimas, todos exmilitares respetuosos de la Constitución y del orden legal, que injustamente fueron apartados de su institución, a la que habían decidido dedicar su vida y a la que tanto amaban. Muchos fueron los militares que sufrieron este desgraciado derrotero, por defender el orden constitucional vigente que se había quebrantado por el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Anhelo que los criterios jurídicos que sienta este fallo de la Corte de Apelaciones capitalina se consoliden, y permitan cimentar un camino que haga efectiva la reparación, en sus diversos componentes, para aquellos militares que sufrieron estos grotescos vejámenes”, sostuvo.