La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, condenó a oficial de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al efectivo de la Policía de Investigaciones en retiro Roberto Arcángel Rozas Aguilera, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escamilla, técnico eléctrico y ex militante del Partido Socialista (PS), y la sustracción de su hijo Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años a la época de los hechos. Ilícitos cometidos en noviembre de 1973, en las comunas de San Miguel y San Bernardo, respectivamente.
Los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Diego Simpertigue, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Carolina Coppo confirmaron la sentencia de primera instancia y condenó a Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.
Asimismo, el máximo tribunal confirmó la condena al oficial de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera, a 3 años y un día, y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por el término de 5 años, como coautor de los delitos.
Rozas Aguilera estaba asignado al campo de prisioneros del cerro Chena y mencionado como interrogador en ese lugar junto a funcionarios de carabineros y militares.
El abogado querellante Freddy Henríquez, del Estudio Caucoto Abogados valoró la sentencia, indicando que “desde lo judicial, no es común que un recurso de casación en el fondo, por infracciones a leyes reguladoras en lo penal, vea la luz”.
Del mismo modo, Henríquez indicó que “sostener un proceso durante tantos años, de manera incansable como lo hizo Nelson Caucoto, y más tarde por el equipo de abogados y abogadas que lo acompañamos, nos reporta una serena alegría”.
Por último, expresó que “desde lo humano, no podemos negar nuestra admiración por la incomprensible capacidad de resistencia de nuestros patrocinados. Sea para ellos y por ellos este triunfo. Nuestra raison d’ etre.”
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, se puedo establecer los siguientes hechos:
“1° Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
2° Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
3° Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
4° Que, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
5° Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido– y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
6° Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.