“Aquí se ve el efecto pernicioso que tiene en casos de DD.HH la aplicación de la media prescripción.  Lo que es imprescriptible, como este masivo asesinato en Paine, no puede prescribir a medias”, puntualizó el abogado querellante Nelson Caucoto, quien informó que recurriran de este fallo y espera que la Corte Suprema restablezca las sentencias de primera instancia.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó, con declaración, el fallo de primera instancia dictado por la ministra Marianela Cifuentes en octubre de 2019, recalificando crímenes, aplicando media prescripción y rebajando penalidades para ex militares (r) inculpados en el secuestro y homicidios de 38 campesinos de Paine, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973.

De esta manera los ministros Diego Simpértigue Limare, Ana Cienfuegos Barros y Dora Mondaca Rosales, resolvieron cambiar la tipificación del delito de secuestro calificado a homicidio calificado aplicado penas de entre los 5 y 15 años para los involucrados.

Los ex oficiales Jorge Romero Campos y Osvaldo Magaña Bau, ex teniente de la Escuela de Infantería de San Bernardo,  quienes habían sido condenados por la ministra Cifuentes a presidio perpetuo por el delito de secuestro calificado de las 38 víctimas, esta vez, el tribunal, los condenó a 15 años de presidio mayor en su grado medio como autores de homicidio calificado. La misma situación se aplica para el ex capital del Ejercito Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez, quienes fueron condenados a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.

Mientras que los ex militares  José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro fueron condenados a 5 años de presidio en su grado mínimo como autores de homicidio calificados de los 38 campesinos.

En tanto, Nelson Bravo Espinoza, oficial de Carabineros, fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de secuestro simple de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973, y a quien se le otorga el beneficio libertad vigilada intensiva por el lapso de su condena.

De acuerdo al fallo “de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida. Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso.”

Para el abogado querellante Nelson Caucoto “se trata de una condena que,  en general, confirma lo resuelto por la Ministra Marianela Cifuentes de la Corte de San Miguel.  Se innova respecto de ella por parte de la Corte de San Miguel, por la sustancial rebaja de penas que esta realiza. Ello se explica porque en votación dividida el fallo acoge la atenuante de la media prescripción, del Artículo 103 del Código Penal, y eso ha permitido rebajar las penas, de una forma inconveniente desde nuestro punto de vista, puesto que se trata de 38 víctimas asesinadas cobardemente por los militares de San Bernardo, y por supuesto la pena para los principales autores era la de presidio perpetuo, y no las que impone ahora la Corte de San Miguel”.

Caucoto, explicó que “recurriremos esa sentencia en esa parte y confiamos que la Corte Suprema restablezca  todas las penas de la sentencia de primera instancia.  Aquí se ve el efecto pernicioso que tiene en casos de DD.HH la aplicación de la media prescripción.  Lo que es imprescriptible, como este masivo asesinato en Paine, no puede prescribir a medias”, puntual