Se trata de un fallo inédito, dictado por el ministro Mario Carroza, el cuál por primera vez considera dentro de sus argumentos perspectiva de género, condenando a tres ex agentes de la  DINA como autores secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual contra diez prisioneras y prisioneros políticos en el centro de detención clandestino conocido como “La Venda Sexy”, entre 1974 y 1975.

El abogado Francisco Ugás actuó como querellante en el caso en representanción de Alejandra Holzapfel Picarte, Clivia Sotomayor Torres y Laura Ramsay Acosta.

El ministro en visita Mario Carroza condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual, cometidos contra 10 prisioneras y prisioneros políticos en el centro de detención clandestino conocido como “La Venda Sexy” entre 1974 y 1975.

Se trata de los ex agentes Eduardo Iturriaga Neumann, General (r) del Ejército;  Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, subcomisario y funcionario de la Policía de Investigaciones, respectivamente, quienes fueron condenados a 15 años de presidio por su autoría en los delitos; mientras que Alejandro Molina Cisternas, recibió una condena de 541 días de presidio, como cómplice en el secuestro de Agustín Holgado y Luis Ahumada, dos de los diez prisioneros políticos de dicho grupo víctimas.

Uno de los aspectos que se destaca del fallo del magistrado Carroza son los argumentos con perspectiva de género que  aplicó  en su decisión, ya que de las diez víctimas, seis eran mujeres, quienes fueron sometidas prácticas sexuales sistemática por parte de los agentes del Estado.

“Que con el fin de ajustar los hechos que se han descrito a delitos determinados, previamente hemos de referirnos circunstanciadamente al de aplicación de tormentos que contiene la acusación fiscal y su correlato, los atentados sexuales, que aluden la acusación particular, a los que fueron sometidas las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos, sino que hubo atropellos al desamparo en que se encontraban para así ejecutar las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, por lo mismo, ellas obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer”, señala el fallo.

Asimismo “En efecto, estándares internacionales abordan el problema de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género y le reconocen como violaciones a toda la humanidad, llevando a órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos a evidenciar que en nuestro país existen excesivas deficiencias en los tipos penales que sancionan estas conductas asociadas a la violencia de género, es por ello que nuestros legisladores no deben cejar en las correcciones de nuestra normativa, pero en el intertanto esta no se perfeccione creemos que ha de ser la jurisprudencia la que haga su contribución en la consecución de estos fines”.

De acuerdo al fallo “Se trata en consecuencia de crímenes o delitos de lesa humanidad, cometidos en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, que intervinieron ejecutando ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, particularmente en contra de aquellos que se mostraban contrarios al gobierno de la época y sus políticas. La persecución, el hostigamiento y el exterminio de los grupos disidentes, fueron parte de sus prácticas generalizadas”.

Cabe destacar que el Estudio Jurídico, representado por el abogado Francisco Ugás, actuó como querellante y patrocinador de la familia de Alejandra Holzapfel Picarte, Clivia Sotomayor Torres y Laura Ramsay Acosta, víctimas reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.