El texto fue presentado días atrás en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos  y tendrá un segundo lanzamiento el 22 de noviembre, a las 18 hrs., en el auditorio Alessandri de la Facultad de Derechos de la Universidad de Chile, ubicada en Pio Nono 1, Providencia.

“La circunstancia agravante del artículo 12 Nº 8 del Código Penal y su (in)aplicación en causas sobre crímenes de lesa humanidad. Un análisis de la jurisprudencia chilena (1993-2020)”, lleva por título el libro de Francisco Félix Bustos Bustos, abogado, especialista de DD.HH y parte de nuestro Estudio Jurídico, el cual fue presentado el pasado martes 7 de noviembre, en el Museo de la Memoria y los DD.HH.

Se trata del primer libro de su autoría, la cual fue presentada por el abogado Francisco Ugás Tapia, consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos y coordinador jurídico de nuestro Estudio Jurídico, quien junto con destacar la trayectoria y calidad humana de Bustos y valorar el documento por ser “un gran aporte al conocimiento jurídico”,  entregó algunos detalles de su contenido.

En sus 330 páginas se analizan las sentencias firmes dictadas por la judicatura chilena entre los años 1993 a 2020, en los procesos donde fueron juzgados crímenes de derecho internacional cometidos por la dictadura  militar, para analizar la problemática jurídico-penal relativa a la (falta de) aplicación del artículo 12 Nº 8 del Código Penal, “prevalerse del carácter público del culpable”, en cuanto circunstancia agravante de responsabilidad.

El libro cuenta con 4 capítulos y en ellos el autor “entrega los antecedentes necesarios para que sus lectores juzguen la calidad de los argumentos, acompañando su razonamiento. Más allá de los casos concretos, la información que se entrega da luces para ayudar a entender –al menos en lo formal– por qué en Chile las condenas para los crímenes más graves que conoce en derecho no son las más severas que se cumplen en nuestras cárceles”, señala en la publicación Claudia Cárdenas Aravena, directora del Departamento de Ciencias Penales, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La publicación, según plantea Cárdenas, parte de la base que “los crímenes de lesa humanidad son delitos comunes, es decir, no requieren de un sujeto activo calificado, como tampoco lo requieren el homicidio, el secuestro o las lesiones, por mencionar algunas de las figuras penales relevantes para el estudio; y ha de tenerse presente además que, en la mayoría de las causas penales vinculadas a la dictadura que cuentan con una condena, las personas respecto de las cuales se ha comprobado responsabilidad eran, al momento de delinquir, funcionarios públicos que como tales tenían el deber de actuar respetando y haciendo respetar los derechos de las personas, y en cambio usaron esa calidad y los medios provistos por el Estado, sus recintos, etc., para delinquir”.

Y es en este punto donde el autor se plantea la interrogante ¿Por qué está agravante, de prevalerse de ser funcionario públicos,  que está contemplada en el Estatuto de Roma,  no ha sido considerada por los tribunales chilenos?.

Platea la  hipotesis que “dicha disposición es plenamente aplicable para el juzgamiento de estos crímenes, y que, sin embargo, la jurisprudencia (1993-2020) mayoritariamente la ha desechado sin existir un razonamiento convincente en ese ámbito, lo que ha incidido en aplicar penas menos severas de las que corresponderían”.

Bustos recordó que en casos  como el caso Degollados y la Operación Albania, entre otros, no se consideró dicha agravante, pero preocupa que en la mayoría de los casos no. De hecho, informó que en el desarrollo de su publicación se ha podido comprobar que solo se han aplicado agravantes en casi un 2% de los procesos por delitos de lesa humanidad.

Francisco Ugás, y quien lleva años litigando en los tribunales, compartió su experiencia sobre cómo ha costado revertir esta situación y que se pueda considerar la agravantes en la aplicación de condenas. En este sentido, considera que las penas en el ámbito de derecho internacional tiene que ser adecuada y proporcional a la gravedad del delito, lo cual no se ha graficado en las diversas sentencias relacionadas con crímenes de lesa humanidad.

A su juicio, “hay un cambio intelectual que debe darse en nuestra judicatura, en el sentido que el carácter público no está contemplado cuando son condenados estos sujetos por crímenes de lesa humanidad”.

Integrantes del Equipo Jurídico Caucoto Abogados

Finalmente, Ugás señaló que dicho texto tiene tanta relevancia que antes de ser publicado ya ha sido citado internacionalmente, puesto que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Chile del año 2022, ha citado  al autor y su trabajo.

En la oportunidad, estuvieron presentes familiares de ejecutados políticos, la presidenta de la Agrupación, Alicia Lira, dirigentes , abogados de nuestro Estudio Jurídico y diversas  personalidades del mundo de los derechos humanos.

Sobre el autor: 

Francisco Félix Bustos Bustos, abogado por la Universidad de Chile, máster en Derecho por las Universidades de Chile, Diego Portales, y de Bologna. Es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigador asociado del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales. Integra el Estudio Jurídico Caucoto y forma parte del Equipo Jurídico de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile, AFEP. Actualmente es becario doctoral en la Universidad de Münster.

Nuevo lanzamiento 

El libro tendrá una segunda presentación este jueves 22 de noviembre, a las 18 hrs., en el auditorio Alessandri de la Facultad de Derechos de la Universidad de Chile, ubicada en Pio Nono 1, Providencia.

Participan:

  • Claudia Cárdenas, directora del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de U. de Chile
  • Felipe Abbott, director del Centro de Derechos Humanos de la U de Chile.
  • Constanza Nuñez, subdirectora de Escuela