La ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de primera instancia y condenó a cuatro ex agentes del Comando Conjunto, miembros de la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, como responsables del secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, ocurrido a partir del 11 de agosto de 1976.

La magistrada condenó al coronel de la Aviación  Juan Francisco Saavedra a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido.

Del mismo modo, se condenó al capitán de la Armada  Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuell Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Saéz Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado.

En el caso del ex empleado de la Fuerza Aérea Roberto Flores Cisterna, la ministra lo absolvió del delito de secuestro calificado y de  asociación ilícita.

El abogado querellante y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Ugás Tapia, señaló que “como abogados representantes de la familia que sobrevive a don José Edilio Flores Garrido celebramos y valoramos positivamente la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes. Esta pone término a la primera instancia del caso, condenando a 4 sujetos por su intervención como autores del secuestro calificado de la víctima. A casi 47 años de los hechos, la justicia nacional actúa mediante esta decisión, que comienza a poner término a ese estado de impunidad que cubría a los responsables de este crimen de lesa humanidad”, sostuvo. 

Ugás, agrega que “si bien identificamos algunos aspectos jurídicos que no compartimos, los que motivarán nuestra impugnación, reconocemos en esta sentencia un gran trabajo de la Judicatura nacional, personificada en la señora ministra, por cuanto evidencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales que imponen al Estado investigar y sancionar estos hechos y sus responsables, y reparar a las víctimas, como lo exige el derecho internacional”.

Por su parte, el hermano de la víctima, Roberto Flores Garrido expresó que “han pasado  cerca de 47 años  desde el secuestro de mi hermano por los aparatos de seguridad del estado bajo dictadura cívico-militar.  47 años de dolor, tragedia. Han sido 47 años de constante búsqueda  Mis padres, al igual que muchos padres de mi país, fallecieron con el dolor desgarrador de no saber qué pasó con su hijo. Han pasado  cerca de 47 años,  es decir más de 17000 días  que hemos tratado de vivirlos uno a uno  en dignidad conservando la memoria. Tal vez nunca sepamos la verdad absoluta, tal vez nunca encontremos el cuerpo para cumplir con el ritual tan humano como es despedir a nuestros muertos”, indicó.

En ese sentido, manifestó que “esta sentencia viene a aliviar en forma considerable pero no absoluta esta injusticia . Espero que este fallo contribuya a fortalecer el “nunca más” que tanto anhelamos y necesitamos para nuestra patria. Mi familia y yo  recibimos este fallo en paz, sin rencores pero con memoria.

LOS HECHOS

De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que:

1)  Que,  en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas.

2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Saez Mardones y los civiles César Palma Ramirez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros.

3) Que,  dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.

4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organizacipón que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automovil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hipico con calle Lago Pirihueico.

5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros y en el que cumplian funciones de civil César Luis Palma Ramirez, el ex militante Comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Saéz Mardones, entre otros.

6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido.