20 Meses permaneció en prisión preventiva, Juan Manuel Romero, tras ser imputado en el caso. Fallo del 2° Juzgado Civil de Santiago dice que Fiscalía “contribuyó” en la “estigmatización y el juicio social sobre el grupo familiar”
Nota publicada en diario La Segunda
“Lo principal que se demandó fue el daño moral, ya que se destruyó a una familia entera, un proyecto de familia”, aseguró el abogado Freddy Henríquez, del estudio Caucoto Abogados, quien representó a la familia Romero Gómez, cuya madre e hijo fueron imputados en el caso de presunto abuso sexual contra menores de edad en el jardín infantil “Hijitus de la Aurora” en 2012, pero que fueron absueltos de todos los cargos en 2014.
Lo anterior, señala el abogado, responde a la condena que emitió el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y que obliga al Estado a pagar una indemnización por $ 265 millones a cinco integrantes de la familia. Entre ellos los principales ex acusados del caso, Juan Romero Gómez —quien se desempeñaba como monitor en computación — y su madre Ana María Gómez, quien era la dueña del establecimiento educacional.
“Lo que ocurrió es que un servicio público, que ofrece el Ministerio Público, sucumbió a creer todo lo que le dijo un abogado querellante particular y de ahí en adelante fue la debacle”, dijo el abogado, quien agregó que otro error fue que en este caso la Fiscalía “investigó solo una línea” y que no actuó de forma responsable al tratar el tema por los medios de comunicación “cuando interviene en un caso de esta envergadura obviamente puede concitar la opinión pública, y sabiendo o debiendo saber de ese impacto que genera cuando investiga, reveló antecedentes de una indagatoria que estaba en pañales. Eso ocurrió cuando se detiene por primera vez a uno de los principales inculpados y lo hace con prensa, bombos y platillos e incluso con apoderados que en ese momento fueron reunidos”.
“Contribuyó a la estigmatización”
Un cuestionamiento que fue acogido por el tribunal civil, que en su resolución señala que “si bien la divulgación pública y errática de los rasgos de la investigación que afectaba a los miembros del grupo familiar de los actores no se debió en exclusivo a la actuación del Ministerio Público, es indudable que contribuyó a ello con la intervención del vocero de la Fiscalía Oriente de Santiago, Nicolás Calvo, en Radio Bío Bío, en el mes de diciembre de 2012, dando cuenta de la supuesta existencia de probanzas que eran irreales, — informes de lesiones en las presuntas víctimas—, lo que enfervorizó a los denunciantes, y sumó a la mediatización y psicosis colectiva que constan ya asentadas como causas concomitantes”.
Agrega que “la prueba rendida demuestra que estas afectaciones en el orden síquico y emocional para los demandantes son resultado del fenómeno de la persecución penal infundada que fue impulsada por el Ministerio Público y cuya responsabilidad primordial le es exclusiva, siendo predominante como causa próxima, eficiente y directa de la producción de estos daños, en desmedro de otras concausas, incluyendo entre éstos los sentimientos de tristeza, impotencia y frustración estrictamente”.
Si bien el fallo determina el pago de la indemnización, el abogado Henríquez aseguró que apelaron a la resolución porque el tribunal dejó fuera la solicitud de reparación económica por daño emergente y lucro cesante, esto debido a la pérdida material que se generó tras el caso.
A esto se suma también la apelación que realizó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) hace una semana. “Compromete la responsabilidad del Estado a través de un organismo público como es la del Ministerio Público, que siempre puede estar cayendo en estos errores estrepitosos, creo que va a hacer todo lo posible por no dejar abierta esa puerta de imputar la responsabilidad del Estado por esta vía”, explica el abogado de la familia Romero para explicar las razones por las cuales el Estado apeló.
Según cifras de la Defensoría Nacional Penal Pública, el año pasado se registraron 3.092 casos de personas que fueron absueltas en juicios, pero que tuvieron que permanecer en prisión preventiva durante todo o gran parte del proceso. La mayoría, señalan fueron absueltas, sobreseídas por inocencia, porque no existió el delito o porque el Ministerio Público no perseveró.