Después de varias décadas esperando por justicia, la ministra  en visita extraordinaria para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel,  Marianela Cifuentes, dictó sentencia y condenó a 10 y 15  años de presidio al ex coronel de carabineros, Nelson Iván Bravo Espinoza, y el empresario Juan Francisco Luzoro Montenegro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios (19) y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas (20), ejecutados a manos de carabineros y civiles, el 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.

En la sentencia, dictada en primera instancia, la magistrada absolvió a Luzoro por el homicidio de Saúl Cárcamo, pero lo condenó a 10 años y un día de cárcel por el homicidio calificado de Ricardo Carrasco Carrasco; mientras que el coronel Nelson Bravo fue condenado a 15 años y un día de prisión por los homicidios calificados de Saúl Cárcamo y Ricardo Carrasco, dos jóvenes estudiantes y militantes del MIR.

El abogado Nelson Caucoto, querellante en la causa, valoró la resolución e indicó que “se trata de un fallo importante ya que se hace justicia después de 46 años de impunidad. Se trató del ajusticiamiento de dos jóvenes  a mano de una caravana de civiles y carabineros de esa localidad. De este modo, se continúa pavimentando el camino de la justicia para las 70 víctimas de Paine”, indicó.

Los hechos

Según la investigación de la ministra Cifuentes, se pudo establecer  que “el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino “Arco Iris”, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes.
Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.
Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento “Santa Rosa” de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios.
Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal.

Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.
Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaria de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.