En la resolución de segunda instancia se condena a los ex jefes de la DINA, Pedro Espinoza Bravo y Juan Morales Salgado, a 34 años de presidio por los delitos de homicidio y secuestro de militantes comunistas.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el caso denominado “Episodio Conferencia II”, operación a manos de la “brigada Lautaro” perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, y responsable del secuestro y homicidio de los dirigentes Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Pizarro Molina, todos miembros de la segunda directiva clandestina del Partido Comunista, hecha desaparecer en 1976.
El tribunal de alzada capitalino, cuya sala estuvo presidida por el ministro Omar Astudillo e integrada por los ministros Mireya Eugenia López y Jenny Book, revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro de fuero, Miguel Vázquez, que había absuelto a los ex agentes Guillermo Díaz, Teresa del Carmen Navarro, Celinda Aspe y Camilo Torres, y en su lugar, resolvió condenarlos a la pena de 10 años y un día como autores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Veliz Ramírez; y a la pena de de 541 días de presidio como autores de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Beríos Cataldo.
La sala, además, aplicó la media de prescripción- con el voto en contra del ministro Astudillo- y rebajó penas, condenando a 20 años de presidio mayor en su grado máximo a los jefes de la DINA, Juan Morales Salgado y Pedro Espinoza Bravo, como autores de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Del mismo modo, se fijan penas de 14 años de presidio mayor en su grado como autores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Pizarro Molina; a 3 años de presidio menor en su grado medio como autores de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.
Además se condena a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio las condenas a los agentes José Alfonso Ojeda Obando, Federico Chaigneau Sepúlveda, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Curiqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Sergio Castro Andrade, José Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Miranda Mesa, como autores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez.
A los mismos sentenciados se les condena a 541 días de presidio menor en su grado medio como autores de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo; Y pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a María Angélica Guerrero Soto, como autora de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Berríos Cataldo.
En el mismo fallo, se revoca la sentencia de primera instancia, y se absuelve a José Ojeda Obando como cómplice de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo. Y Luis Lagos Yañez y Sergio Castro Andrades se les absuelve de ser autores de los delitos de secuestro calificado de don Fernando Navarro Allendes y de don Héctor Véliz Ramírez.
Para el abogado querellante, Nelson Caucoto, con este fallo “comienza a escribirse el penúltimo capítulo de una historia de 43 años. No quedamos satisfechos con la aplicación de la media prescripción, que rebaja las penas hasta desnaturalizar el castigo a los perpetradores. Confiamos en que la Corte Suprema corrija esta sentencia, atendiendo a la gravedad de los hechos, dejando sin efecto la media de prescripción que en este tipo de delitos es inaplicable”.
Caucoto junto al abogado Francisco Ugás, ambos representantes de los familiares de las víctimas, presentaron un recurso de casación ante la Corte Suprema, para que sea el máximo tribunal quien se pronuncie al respecto.
Cabe señalar que en esta causa no se pudo dictar sentencia contra Ricardo Lawrence por encontrarse en calidad de fugado. Una situación similar ocurre con Adriana Rivas, también ex agente de la DINA y secretaria de Manuel Contreras, quien se encuentra en Australia y por quién se está tramitando actualmente un proceso de extradición. Respecto de ambos agentes, la sentencia confirmó el sobreseimiento temporal que dictó el ministro Vázquez.
Junto con este caso, en un expediente separado, se encuentra el de Reinalda Pereira, también dirigente comunista, detenida en 1976, con 5 meses de embarazo, y que hasta la fecha se encuentra desaparecida. Su causa también es sustanciada por el ministro en visita Miguel Vázquez y tiene como responsables a miembros de la “brigada Lautaro” de la DINA.