Artículo de opinión publicado en “La nueva mirada”/ Marzo 2025.
www.lanuevamirada.cl
Por Nelson Caucoto*
Hace algunas semanas se dio a conocer la información de que el Ministerio Público decretaría el cierre de 1509 causas de DD.HH vinculadas a los hechos de la revuelta social de octubre del 2019, aduciendo falta de antecedentes.
Esa noticia ha pasado casi inadvertida para el conjunto de nuestra sociedad, salvo reclamos excepcionales de algunas organizaciones y personeros de DD.HH.
Ese anuncio es una decisión extremadamente grave, que pone en tela de juicio al órgano persecutor del Ministerio Público, al sistema de justicia criminal y por ende al propio Estado de Chile, que es capaz de aceptar impávidamente la impunidad en delitos contra los DD.HH de sus ciudadanos.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y otros organismos, con ocasión de las masivas manifestaciones sociales y políticas de octubre del 2019, realizaron una enorme tarea atendiendo a miles de víctimas, acogiendo sus relatos, acopiando información, para finalmente según Amnistía Internacional interponer más de 10.568 denuncias o querellas , por una multiplicidad de delitos que van desde homicidios, torturas, lesiones de diversas magnitud, abusos sexuales, violaciones, secuestros, detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, violación de domicilio, falsificaciones de instrumentos públicos, apremio ilegítimos, vejaciones injustas entre otros.

Probablemente el atentado símbolo de la violencia desatada por agentes estatales fue el estallido ocular que sufrieron cientos de chilenos. Ese tipo de lesión se constituyó en la marca registrada de la violencia empleada contra los manifestantes de la revuelta social. Se podrá olvidar la fecha de los hechos, pero las lesiones oculares quedarán grabadas por siempre.
Esa secuela ocular, tiene características muy particulares: es inédita en nuestra historia republicana. Es masiva y repetida en un corto período de tiempo. Es propia de Chile y desconocida en el mundo por su dañosidad social y extensión. Ese tipo de lesiones, no se manifestaron en los 17 años de la dictadura de Pinochet. Tampoco hay registros de que esa grave afectación de cientos de globos oculares haya estado presente en el conflicto árabe-israelí, ni en la guerrilla centroamericana, ni constituyó parte del legado criminal de las dictaduras que asolaron esta parte del mundo.
Y sobre estos graves hechos, a los que se agregan otros igual o más graves, el Ministerio Público nos anuncia que cerrará esas investigaciones, sin responsables, abriendo paso a una vergonzosa impunidad. Es un escándalo sin lugar a dudas, del que ya nadie habla.
Es difícil explicarse este numeroso cierre de procesos. Se nos dirá que no se logró obtener mayores antecedentes para las investigaciones. Eso puede ser válido para un número acotado de casos, pero imposible de aceptar en un cierre masivo de 1509 Causas. Cada cierre es una derrota de la justicia, y un fracaso rotundo del órgano persecutor.
Cuesta entender que exista conformidad generalizada entre las autoridades con una decisión de esta naturaleza, puesto que se trata de graves conductas que constituyen violaciones de derechos humanos, que de no revertirse dejará en la impunidad un número significativo de casos, con graves secuelas físicas y mentales.
Por esos nulos resultados de las fiscalías, es posible aventurar que predomina al interior del Ministerio Público una errónea concepción de los derechos humanos y de sus vulneraciones.
Cómo poder explicar a cada uno de esos fiscales que han optado por el cierre de las investigaciones, que un delito común no es lo mismo que un delito contra los DD.HH.
Cómo explicar que el agente del Estado que atropella los derechos fundamentales de los manifestantes, en virtud de su autoridad, está sujeto a obligaciones con mayores exigencias que el delincuente común. El tratamiento no puede ser el mismo y la dedicación tampoco.

El funcionario público está al servicio del ciudadano y debe protegerlo. Si éste ejerce el derecho legítimo a la protesta no puede ser violentado en ese quehacer. No se puede criminalizar el descontento social. Las armas disuasivas que les proporciona el Estado al funcionario para el cumplimiento de su deber, son eso, disuasivas y no tienen porqué transformarse en ofensivas, en la medida que se les usa para disparar al rostro de una persona.
Hace algunos años, mientras me desempeñaba como abogado jefe de la oficina especializada en derechos humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, atendimos a una persona que se dedicaba a la venta de aves exóticas, quien nos manifestó que un día encontrándose en su departamento en el centro de Santiago, llegó la policía agresivamente, sin mediar palabras, allanaron el inmueble sin mostrar orden alguna, causaron daño en su interior, inmovilizaron al ocupante de ese domicilio, sin consultarle nada, sacaron dos jaulas con aves, y actuaron con violencia, botaron muebles al suelo, registraron todo el departamento, llevándoselo detenido sin ninguna explicación y no permitiéndosele hablar. Estuvo detenido en un calabozo policial toda la noche y al día siguiente puesto a disposición del juzgado de garantía, sin explicarle todavía el porqué del procedimiento.
En ese tribunal, ante la consulta del juez de si comprendía la situación en que se encontraba, y si tenía algo que decir, pudo expresar que no sabía porqué había sido detenido, allanado e incomunicado.

Sólo ahora en esa audiencia pudo darse cuenta que estaba detenido por la posesión de aves exóticas en su domicilio. Fue en esa instancia que le dijo al Magistrado que tenía toda la documentación para justificar posesión legal de esas aves. Pidió permiso para hacer un llamado telefónico, solicitó a un pariente que buscara la documentación de Aduana, del SAG, SII y otras instituciones, que estaban en su domicilio y se la llevaran.
Tiempo más tarde llegan los antecedentes al tribunal, el juez los revisa y encuentra que todo está conforme tal como lo sostuviera el detenido, y ordena en consecuencia su inmediata libertad.
Ese era el caso en que se nos solicitaba le prestáramos asesoría jurídica. Desde nuestra especialidad en derechos humanos, era sin duda un gran caso de abusos y acciones delictuales realizadas por agentes del Estado. Se interpuso una querella en el Ministerio Público por delitos de detención ilegal, allanamiento e incomunicación ilegal, violación de domicilio, daños en la propiedad, sustracción de las aves, apremios, etc.
Delitos cometidos por funcionarios públicos, agentes del Estado que incurrieron en graves violaciones a las garantías constitucionales y figuras delictivas contenidas en nuestro código penal. Es decir flagrantes atentados a los derechos humanos.
Pasó un tiempo y el postulante encargado de la tramitación de la querella, nos comunica que la Fiscalía había decidido cerrar las investigaciones, sin determinar les responsabilidades evidentes que concurrían en la especie. A los abogados guías del consultorio, nos pareció extraño que se dieran por concluídas las investigaciones, sin resultado alguno, teniendo el fiscal los nombres y la unidad a la que pertenecían los perpetradores.
Concurrimos a la audiencia respectiva donde se debatiría sobre el cierre de la causa. Allí nuestra sorpresa fue mayor. Consultado el fiscal por la decisión de cierre, expresó que “Esta Causa es de unos pajaritos, y es de naturaleza administrativa y no ameritaba la apertura de una investigación criminal”.
Se nos solicitó nuestro punto de vista y allí afirmamos que esto no era un tema de carácter administrativo, y no se podía reducir sarcásticamente como que era el caso de “unos pajaritos”, sino que la actuación delictual de agentes policiales, que al margen de la ley y de la Constitución Política habían privado de libertad a un ciudadano, lo habían encerrado en un calabozo de un cuartel policial, donde se le incomunicó arbitrariamente, se le causaron daños en su propiedad, se violó su domicilio, se le allanó ilegalmente, no se le dieron a conocer sus derechos como detenido, se le sustrajeron dos aves exóticas desde el domicilio, no le comunicaron donde las llevaron, ni cuál fue el destino de las mismas.
Se afectó también su honra y dignidad como persona. El tenía toda la documentación para justificar su actividad y la posesión de las aves, pero la policía le impidió hablar.
Es decir, estábamos frente a un caso típico de graves violaciones a los derechos humanos de una persona, con enormes vulneraciones de garantías constitucionales, que, sin embargo, el Ministerio Público trató como una simple falta administrativa.
Y así concluyó el caso, legitimándose por el tribunal el errado y arbitrario comportamiento del Ministerio Público. No hubo justicia para una persona vejada en su dignidad de manera importante.
Ahora bien, con la lamentable experiencia vivida por este ciudadano y el comportamiento arbitrario y abusivo del Fiscal que asumió el caso, es posible explicarse la gravísima decisión de este órgano persecutor de cerrar una enorme cantidad de causas, con absoluto desprecio al sufrimiento de muchos chilenos que solicitaron se hiciera justicia en sus casos. Se ha actuado de manera indolente, con una completa indiferencia e ignorancia sobre la temática de derechos humanos. Las víctimas no importan.
En esa oficina especializada de la Corporación de Asistencia Judicial, tuvimos otras malas experiencias con el Ministerio Público, quienes jamás entendieron lo que es la violación de ddhh, el papel central de la víctima y su importancia para la sociedad chilena.
Si la policía ingresa a un domicilio en un sector periférico de Santiago, allanan sin orden judicial y destrozan el mobiliario o rasgan los colchones, ese acto delictual no es perseguible por la Fiscalía. O mejor dicho, esa conducta que para nosotros es constitutiva de delito, no lo será para el Ministerio Público y de seguro decretará la medida de no perseverar.
Si un joven es agredido por un policía y la rompe la cabeza con un elemento contundente, tampoco convocará el interés de un fiscal.

Las detenciones ilegales, las golpizas en los cuarteles o fuera de ellos, los manoseos o actos de significación sexual en los vehículos institucionales o en recintos policiales contra mujeres jóvenes principalmente, la falsificación de partes policiales, las vejaciones injustas y muchas otras acciones que constituyen delitos contra los derechos humanos, y que se cometen a diario, no son materias que conciten la preocupación del Ministerio Público.
Es manifiesto en consecuencia que existen miradas y dimensiones distintas para unos mismos hechos. Para unos se estará en presencia de graves delitos, mientras que para otros serán delitos de bagatelas o simples faltas administrativas.
La violación de derechos humanos a diferencia de la criminalidad común requiere de mayores esfuerzos investigativos, tanto por los bienes jurídicos protegidos, así como también por la especial naturaleza del sujeto activo, que es un agente estatal.
La Corte Interamericana de derechos humanos sostiene que” la impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana , toda vez que el estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de los ddhh y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”.
La resolución del Ministerio Público constituye un claro acto de denegación de justicia que compromete grandemente al Estado de Chile, puesto que éste aparece no cumpliendo el deber de la debida diligencia, que implica investigar seriamente las violaciones de ddhh.

Una cifra alarmante nos entrega el informe anual 2023 -2024 de Amnistía Internacional que señala que el 99,6 % de los casos denunciados por violación de ddhh estaban en la impunidad. Se trata ciertamente de una cifra alarmante y vergonzante, que no se condice con una sociedad democrática.
Es probable que esta medida de cierre de casos, esté influída por el actual contexto en que se asoma con fuerza el negacionismo en nuestra sociedad, deslegitimando la revuelta social, criminalizándola y privando del carácter de violación de derechos humanos a las muertes, lesiones, mutilaciones y otros delitos producto del uso abusivo y desproporcionado de la fuerza.
Es tarea de la sociedad en su conjunto, incluído el gobierno, el revertir la decisión de cerrar los 1509 casos, porque Chile debe cumplir sus compromisos con el derecho internacional, impidiendo que se naturalice esta flagrante conducta de impunidad.
Lo que se ha avanzado en la investigación de los crímenes de la dictadura, que implicó que jueces con dedicación exclusiva desbarataran complejas estructuras militares, de inteligencia, clandestinas, de exterminio, como la DINA, DINE y Comando Conjunto no se compara con el precario trabajo desplegado y resultados obtenidos por los sres. Fiscales del Ministerio Público en la temática de derechos humanos. Es triste decirlo, pero es así. Los 1509 casos de violación de ddhh cerrados y desestimados son una herida gigantesca para el sistema de justicia criminal chileno.