Entrevista y nota publicada por sitio web de www.radio.uchile.cl
El abogado e integrante del equipo jurídico de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos valoró las audiencias de la Corte Suprema sobre el fallo de la CIDH, destacando su importancia simbólica y jurídica en la lucha contra la impunidad.
Por Alexis Polo González. 23-10-2025
El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Bustos, subrayó que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado chileno en el caso Vega González y otros reafirma la obligación internacional de imponer sanciones efectivas en crímenes de lesa humanidad. “No cualquier pena satisface el mandato de justicia: las sanciones que no se cumplen en la cárcel son ilusorias y perpetúan la impunidad”, destacó el jurista.
Este miércoles se vivió una jornada inédita para la justicia, la Corte Suprema realizó la segunda parte de la audiencia pública para discutir el cumplimiento del fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vega González y otros vs. Chile, que ordena revisar o anular las reducciones de penas por media prescripción en casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, marcando un precedente histórico en materia de derechos humanos.
La cita, que comenzó a las 10:30 horas, convocó a familiares de víctimas, representantes de organizaciones de derechos humanos, abogados de exagentes condenados y autoridades judiciales. En esa oportunidad, el máximo tribunal de justicia escuchó los alegatos de los abogados de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.
Para conocer la relevancia simbólica y jurídica de la audiencia, Radio y Diario Universidad de Chile conversó con Francisco Bustos, académico de la Facultad de Derecho de nuestra casa de estudios e integrante del equipo jurídico de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y del Estudio Caucoto Abogados.

Francisco Bustos, abogado de derechos humanos.
– ¿Cuál es la importancia del fallo condenatorio de la Corte IDH al Estado de Chile?
Se trata de una sentencia importante por varias razones. En primer lugar, la Corte Interamericana tiene una línea jurisprudencial en materia de lucha contra la impunidad. En el derecho internacional hay mandatos de prohibición o proscripción de la impunidad, tratándose de los crímenes más graves, genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y, en general, de graves violaciones a los derechos humanos. Éstos comprenden la investigación, el juzgamiento y, en su caso, el castigo de crímenes de lesa humanidad, en el caso chileno.
Esta sentencia lo que hace es reiterar que no cualquier cosa que se imponga como pena, no cualquier sanción, satisface el mandato de lucha contra la impunidad. Las penas ilusorias, como ocurrió en este caso, donde personas fueron condenadas por desapariciones forzadas y asesinatos apenas remitidas, es decir, penas donde no pasaron un día en la cárcel, es importante, porque precisa el contenido que en el derecho internacional imperativo tiene el deber de sancionar. Debe ser una sanción que, si bien queda entregada al derecho nacional y al principio de legalidad, en todo evento no puede ser ilusoria y no puede constituirse en una forma de impunidad.
– En lo simbólico y lo judicial, ¿cómo ponderar las audiencias de la Corte Suprema a propósito del fallo de la Corte IDH?
El Estado de Chile tiene una larga tradición de cumplimiento de sentencias en el ámbito internacional. El Estado de Chile cumplió la sentencia del caso Olmedo Bustos y otros, la última tentación de Cristo, con una reforma constitucional que eliminó la censura previa. En materia de crímenes de la dictadura, desde el caso Almonacid de Arellano, ya en el año 2006, tiene una nutrida jurisprudencia que lleva casi 20 años, que ha permitido el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Nunca más se aplicó el decreto de ley de amnistía y se han podido juzgar más de 700 procesos condenatorios por crímenes de lesa humanidad.

Manifestación de familiares de detenidos desaparecidos.
En lo judicial es importante que la Corte Suprema, el Pleno, le haya entregado a la sala penal la responsabilidad de desarrollar estas audiencias para que se discuta de qué manera se va a cumplir el fallo. En ese contexto, además, es muy importante para los familiares que pudieron estar presentes en las dos jornadas, estuvieron presentes también, desde luego, y esto es indispensable, las defensas de los agentes, porque la audiencia tiene que ser bilateral y tiene que escucharse a todas las partes involucradas. Nosotros, como representantes de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), solicitamos también el cumplimiento de la condena, que se revisen o anulen las sentencias y que se impongan las penas que corresponden a delitos de lesa humanidad. Y ahí señalamos algunas de nuestras ideas para el cumplimiento del fallo.
– Tras estas dos primeras jornadas, ¿cuáles son los pasos que vienen en materia judicial respecto a la condena contra el Estado de Chile?
El objetivo es que todas las partes, es decir, tanto la representante de las víctimas, que era Karinna Fernández, como otras personas de órganos que fueron querellantes, como el Programa de Derechos Humanos, el Consejo de Defensa del Estado, la AFEP o también las defensas presentaran sus observaciones. Concluido eso, existen por lo menos dos órdenes de consecuencias. En primer lugar, la Corte probablemente va a dejar la causa en acuerdo, lo que quiere decir que se está esperando una sentencia, o se va a dictar una resolución o sentencia. Vamos a ver qué es lo que se resuelve con eso y qué tan satisfactorio o no es el resultado. Entonces, hay un camino que es a nivel doméstico, a nivel del derecho chileno y de las instituciones chilenas.
Pero en paralelo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, junto con la función contenciosa, es decir, la función de conocer casos, cuando dicta sentencia, y si esa sentencia es condenatoria respecto del Estado, tiene además una función de supervisión o de seguimiento. Es decir, la Corte Interamericana revisa “mire Estado, usted fue condenado en el año tanto, por ejemplo, por la sentencia de tal caso”, entonces, revisa en qué está el cumplimiento. Si es que la respuesta no fuese satisfactoria, eso también puede acarrear más consecuencias en el ámbito internacional.

Manifestaciones de familiares y amigos de detenidas detenidos desaparecidos en Chile.
O a la inversa, la Corte puede reconocer el cumplimiento adecuado que ha hecho el Estado chileno. Por ejemplo, el caso de Órdenes Guerra y otros vs Chile se dio por cumplido. El caso Almonacid todavía no está 100% cumplido porque no se ha invalidado del ordenamiento jurídico el decreto de ley amnistía, aunque en los hechos no se aplica hace casi 20 años.
Recapitulando entonces, por un lado, esperamos la sentencia o la resolución que vaya a dictar la Sala Penal de la Corte Suprema, y por otro, además, hay un proceso de supervisión que realiza la Corte Interamericana de sus propios fallos. Entonces, por lo menos, son estos, de manera muy general, los órdenes de consecuencia o los caminos que existen en materia de pasos a seguir.
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