En fallo unánime.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del MIR Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo.
10 de octubre de 2019 Fuente: diarioconstitucional.cL
En
fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la
sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter
Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los
homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita
Castillo, ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del ministro en visita Mario
Carroza que estableció la responsabilidad de Carter Cuadre en ambos
homicidios, cometido después que los dirigentes fueron detenidos en el
Convento Padres Capuchinos, ejecutados e inhumados ilegalmente en el
Patio 29 del Cementerio General y posteriormente exhumados e incinerados
en los crematorios del camposanto.
Además, indica que, esta Corte, desechará la solicitud de nulidad de la
sentencia, teniendo en consideración que de un detenido estudio de los
antecedentes agregados al proceso, se constata que ellos han sido
analizados de conformidad a lo que establece la ley y él contiene las
consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos delictivos
atribuidos al condenado dando las razones legales que sirven para
calificar el delito y sus circunstancias. Asimismo, debe desestimarse la
causal que se hace consistir en haber sido dictada la sentencia contra
otra pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo referencia a los
hechos en que se fundara la acusación formulada en la causa contra
Marcelo Moren Brito y Juan Manuel Contreras Sepúlveda, por cuanto a
dicha relación no cabe darle tal condición.
Agrega que en este proceso, la investigación estuvo dirigida a
determinar los homicidios calificados de Bautista Van Schouwen Vasey y
Patricio Munita Castillo, hechos ocurridos el 13 o 14 de diciembre de
1973, luego de haber sido detenidos en el Convento de los Padres
Capuchinos, ubicado en calle Catedral 2345 de esta ciudad, donde habían
buscado refugio en los meses posteriores al golpe militar de septiembre
de 2013 (SIC) y en el fallo apelado, luego de la abundante prueba
agregada, analzada en el Considerando Segundo, entre otra, la
consistente en documental, entre ellos el Bando Militar N° 10 inserto en
el diario El Mercurio de 26 de septiembre de 1973, en el que se incluía
a Bautista Van Schouwen, como una de las que debía presentarse
voluntariamente en el Ministerio de Defensa Nacional y de no hacerlo
sufrirían las consecuencias al colocarse al margen de lo resuelto por la
Junta de Comandantes, pericias, testimoniales, Informes de la Policía
de Investigaciones, Servicio Médico Legal, protocolos de autopsia de las
víctimas, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación,
Informe del Subdepartamento de dactiloscopia del Registro Civil para
determinar la identificación de ambas, Ordenes de exhumación de restos
del Cementerio General, se da por establecido en el Considerando
Tercero, que los cuerpos de las víctimas fueron encontrados por
Carabineros, frente al N° 600 de Avenida Américo Vespucio, sin
identificación, muertos a consecuencias de múltiples heridas a bala
recibidos por la espalda, propinados por una patrulla militar comandada
por Carter Cuadra que en la época era Teniente de Ejército e integrada
por un Suboficial y dos conscriptos.
Las víctimas, luego de habérseles efectuado la autopsia, fueron
sepultados en el Patio 29 del Cementerio General y en el Considerando
Quinto del fallo, el Ministro en Visita da por establecido que las
víctimas encontradas por Carabineros, eran las dos personas a quienes
Carter Cuadra, dio la orden de dispararles al cuerpo y darles de baja,
lo que fue corroborado por los integrantes de la patrulla César Góngora y
Jaime Campos Encina.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 440.000.000 a los familiares de las víctimas.
Vea texto íntegro de la sentencia 903-2017
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