La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade estudiante de la carrera de Construcción Civil de la Universidad Técnica del Estado (UTE), a la época de los hechos. Ilícito perpetrado a partir del 20 de julio de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
En el fallo, se condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años y un día, en calidad de autores del delito.
En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
1° Que el día 20 de julio de 1974, en la intersección de avenida Matta con calle Arturo Prat, comuna de Santiago, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron, sin derecho, a Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, nombre político ‘Chico Lucho’, estudiante de Construcción Civil de la Universidad Técnica del Estado (UTE), militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) e integrante del comité local ‘José María Caro’ de dicho movimiento.
2° Que, acto seguido, Leopoldo Muñoz Andrade fue trasladado a un centro de detención clandestina de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado ‘Londres 38’, ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago, recinto a cargo del mayor de Ejército Marcelo Moren Brito, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado.
3° Que, posteriormente, Leopoldo Muñoz Andrade fue conducido al centro de detención clandestina ‘Cuatro Álamos’, situado al interior del campamento de prisioneros ‘Tres Álamos’, en la comuna de San Miguel, a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, sitio en que también estuvo encerrado de manera ilegal.
4° Que, estando privado de libertad en ‘Cuatro Álamos’, fue trasladado por un período no determinado al centro de detención clandestina ‘Villa Grimaldi’, ubicado en avenida José Arrieta, a la altura del 8.200, comuna de La Reina, recinto a cargo del teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.
5° Que el día 19 de julio de 1974, es decir, con anterioridad a la detención de Muñoz Andrade, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional aprehendieron a Pedro Enrique Poblete Córdova, conocido como ‘Tito’, perteneciente a la dirección del comité local ‘José María Caro’ del MIR y compañero de Leopoldo Muñoz Andrade.
6° Que en la época referida la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y contaba con unidades operativas y centros de detención clandestina, dependientes de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada en la fecha de la detención de Muñoz Andrade por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo y, a partir de diciembre de 1974, época en que la víctima continuaba privada de libertad en poder de la DINA, por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, encontrándose la represión de los militantes del MIR, entre ellos Leopoldo Muñoz Andrade, a cargo de la Brigada Caupolicán, comandada por el mayor de Ejército Marcelo Moren Brito y, puntualmente, de las agrupaciones operativas Halcón y Águila, dirigidas por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, respectivamente.
7° Que el nombre de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade apareció en un listado de personas, publicado en la prensa nacional, luego de que figurara en una nómina publicada en el semanario ‘Lea’ de Argentina, en el mes de julio de 1975, en que se mencionaba que Muñoz Andrade había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas, noticia que tuvo su origen en maniobras de la DINA con el fin de ocultar el verdadero destino de la víctima, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha.