La defensa del capitán (r), ejercida por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, señalaron que si bien estaban los antecedentes suficientes para que el amparo preventivo fuera acogido, consideran que “las medidas decretadas de oficio por la mencionada corte sí permiten resolver prontamente la situación que afecta a su representado, y así, a la brevedad, el Segundo Juzgado Militar deberá proceder a ordenar la eliminación de la anotación prontuarial que enloda el certificado de antecedentes penales del señor Harvey”.
La Corte Marcial rechazó unánimemente el recurso de amparo deducido por el capitán (r) del Ejército de Chile, Rafael Harvey Valdés, por el cual se reclamaba por la actuación ilegal del Segundo Juzgado Militar de Santiago, consistente en que este no procedía a eliminar la anotación prontuarial en su certificado de antecedentes penales como autor del delito de sedición impropia, condicionando ello al arribo del proceso criminal por el cual fue, en definitiva, absuelto por la justicia, amenazando y perturbando así sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual.
El tribunal castrense argumentó, esencialmente, que lo planteado en la acción de amparo excedía el ámbito de aplicación de esta acción constitucional, según lo establecido y regulado en la Carta Fundamental y en el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, de oficio, teniendo constancia de que el proceso criminal en que fue juzgado y absuelto Harvey del cargo de sedición impropia se encuentra extraviado, ordenó remitir al referido Juzgado Militar las resoluciones definitivas de cada instancia y la resolución de la Corte Suprema que tuvo presente el desistimiento del recurso de casación del Ministerio Público Militar, entre otros documentos relevantes; ordenando a dicho tribunal, asimismo, a que decrete “(…) todas las diligencias que sena necesarias para el cumplimiento de los efectos de la sentencia absolutoria”.
Sobre la decisión del amparo, la defensa del capitán (r), ejercida por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, manifestó “que si bien por una parte, les asiste la convicción de que existen argumentos y pruebas suficientes para justificar la existencia de una amenaza y una perturbación de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual de nuestro representado, por lo que, discrepando respetuosamente de la Corte Marcial, estiman que el amparo preventivo debió ser acogido”.
Del mismo modo, consideran que “las medidas decretadas de oficio por la mencionada corte sí permiten resolver prontamente la situación que afecta a su representado, y así, a la brevedad, el Segundo Juzgado Militar deberá proceder a ordenar la eliminación de la anotación prontuarial que enloda el certificado de antecedentes penales del Sr. Harvey. Dado que esto último permite satisfacer las pretensiones del capitán en trámite de retiro y de su defensa letrada, la decisión de la Corte Marcial no será impugnada y se solicitará el cumplimiento célere de lo resuelto”.